0014Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en un proceso judicial, "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre éstos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos que prevé esta ley, que emita dictamen un perito designado por el tribunal".

En este sentido desde la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales y las entidades que la integran se pone a disposición de sus socios/colegiados un registro para facilitarle el acceso a estas laboras de peritaje, de esa forma:

1) Se crean listados de peritos que se ponen a disposición de todo aquel que se ponga en contacto con nosotros solicitando labores de peritaje, ya sea por encargo de parte o por encargo de oficio (puedes obtener más información sobre estas figuras en el apartado "¿Quién puede solicitar un perito?" del documento Datos Básicos de Peritaje Ambiental).

2) A principios de año se procede a enviar a los juzgados los listados de peritos interesados en realizar peritajes por encargo de oficio. Estas listas son utilizadas por algunos juzgados a la hora de asignar este tipo de peritajes. 

Si quieres inscribirte en el registro de peritos ambeinales de ACAEX consulta sus Condiciones de acceso.

 

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